INFORMACIÓN RELATIVA AL FAETA 2017
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“Con base al Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, celebrado entre el Instituto Nacional para Educación de los Adultos (INEA) y el Sindicato Nacional de Trabajadores para la Educación de los Adultos (SNTEA), que establece en las cláusulas 77 fracción I y 84 fracción VIII, lo siguiente:
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CLÁUSULA 77.- Las Licencias se concederán con goce de sueldo.
Fracción I: Para la operación y funcionamiento del sindicato, se concederá un número de cincuenta licencias a solicitud del Comité Directivo y Nacional. Éstas licencias tendrán vigencia hasta la fecha en que concluyan las comisiones que las motiven, en cuyo caso el trabajador deberá incorporarse en término de diez días hábiles al lugar de adscripción y de ser posible a la micro región, donde se encontraba prestando sus servicios a la fecha del otorgamiento de la licencia. |
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CLÁUSULA 84; fracción VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores para el desempeño de las condiciones sindicales que le sean conferidas en términos del presente contrato. Las licencias que se concedan en los términos del párrafo anterior, se computarán con tiempo efectivo de servicio para efectos escalafonarios y para el pago de prestaciones que se derivan de la Ley y del presente contrato. |
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PRIMER TRIMESTRE |
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- RFC DE TRABAJADORES CON PAGOS RETROACTIVOS CON UN PERIODO MAYOR A 45 DÍAS
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SEGUNDO TRIMESTRE
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- RFC DE TRABAJADORES CON PAGOS RETROACTIVOS CON UN PERIODO MAYOR A 45 DÍAS
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TERCER TRIMESTRE
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- RFC DE TRABAJADORES CON PAGOS RETROACTIVOS CON UN PERIODO MAYOR A 45 DÍAS
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CUARTO TRIMESTRE
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- PAGOS RETROACTIVOS CON PERIODO MAYOR A 45 DÍAS
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